SUCESOS

La Policía Local de San Juan persigue a los falsos discapacitados que aparcan en la zona para PMR

Los agentes han intensificado los controles sobre los aparcamientos para minusválidos en los últimos meses y han interpuesto numerosas denuncias

Están en el punto de mira de los agentes de la Policía Local de San Juan de Aznalfarache. Hablamos de los falsos discapacitados que aparcan sin coste en las zonas reservadas para las Personas con Movilidad Reducida (PMR). Falsifican la tarjeta azul que identifica a los minusválidos para poder utilizar estos aparcamientos reservados.

En la zona del Aljarafe se está cercando a todos aquellos conductores que ocupan ilegalmente y con documentación falsa estos aparcamientos. En las últimas semanas la Policía Local de San Juan ha identificado a cuatro conductores por presunto fraude de la tarjeta para PMR.

Según han detallado fuentes policiales, “es habitual que algunos conductores coloquen en el parabrisas de su vehículo una fotocopia a color de la tarjeta de estacionamiento reservado para Personas con Movilidad Reducida que descargan de una páginas web”. Por otro lado, se encuentra el familiar de la titular de la tarjeta para discapacitados que a pesar de estar caducada continúa utilizándola.

Pero hay otros casos más rocambolescos, y es cuando el familiar ha fallecido y, a pesar de todo, sus familiares siguen utilizando durante años la tarjeta azul. En todas estas situaciones “la Policía Local da parte a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, organismo competente en la concesión de dichas tarjetas para la adopción de las medidas sancionadoras que el mismo considerase oportunas”.

Es muy habitual, según las mismas fuentes, que los infractores utilicen este tipo de tarjetas en centros comerciales, donde piensan que la Policía Local no suele actuar. De hecho, el 80 por ciento de los denunciados ha sido en un mismo centro comercial de San Juan.

Para combatir estos fraudes los agentes de las policías locales del Aljarafe están intensificando el seguimiento a estas negligencias que están penalizados de la siguiente forma:

“Sí una persona estaciona en una zona reservada para personas con movilidad reducida y no presenta tarjeta que lo autorice, la policía tramitará una denuncia administrativa Art. 94 RGC, con sanción de 200€, Art. 76 LSV, sin pérdida de puntos y posible retirada con grúa municipal. Art. 105 LSV”.

Si la tarjeta está caducada

“Denuncia administrativa. Art. 94 RGC, con sanción de 200€ Art. 76 SV, sin pérdida de puntos y posible retirada con grúa municipal Art. 105 LSV.  En observaciones se anotará el no de tarjeta y la fecha de Validez. Además, se elevará informe al órgano competente para que le solicite a su titular la devolución de a misma“.

Si la tarjeta es falsa

“Si al identificar al conductor que hace uso de la tarjeta de estacionamiento de la persona con movilidad reducida, comprobamos que ésta es falsa, se encuentra manipulada o es de una persona que se encuentra fallecida, se instruirá atestado por presunto delito de falsedad documental establecido en los siguientes artículos de la L.O. 10/1995 de 23 de Noviembre (Código Penal)”.

Artículo 392.1

“El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

Artículo 390

Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Si el titular ha fallecido: Artículo 400 bis

“Se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello”.


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