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El pleno de Mairena aprueba el reglamento municipal para la legislatura

La Corporación aprueba el Reglamento Orgánico Municipal


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Verónica De Luna

Un pleno extraordinario del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe ha aprobado hoy diversos puntos que organizan el trabajo municipal para la actual legislatura. Entre los asuntos visados se halla el Reglamento Orgánico Municipal, que regula el régimen organizativo y de funcionamiento de los órganos municipales, la relación con la ciudadanía y establece el Estatuto de sus miembros, en desarrollo de la normativa vigente.

En su preámbulo se recuerda que el Reglamento Orgánico de las Corporaciones Locales es el resultado del ejercicio de su potestad reglamentaria, y constituye la manifestación más importante de la capacidad de esa autoorganización de estos entes autónomos. El Reglamento Orgánico regula el funcionamiento interno de cada Entidad, si bien con sujeción a lo dispuesto en las normas estatales y autonómicas dictadas de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.

El actual modelo de organización territorial sitúa a la administración local como primera garante de la defensa de los intereses de su ciudadanía, por ser la mejor conocedora de sus problemas e inquietudes, y por tanto la más capacitada para dar solución a los mismos aplicando una gestión pública eficaz y eficiente.

El Reglamento Orgánico Municipal señala que la situación demográfica y socioeconómica de Mairena el Aljarafe ha ido evolucionando y con ella las necesidades de su población. Así, la participación de los vecinos y vecinas en la política municipal es primordial en una sociedad democrática, tolerante e igualitaria, y las administraciones públicas tienen la obligación de buscar los instrumentos apropiados para propiciarla. Por ello, en 2017, se aprueba el primer Reglamento de Participación Ciudadana de Mairena del Aljarafe, que debe ser contemplado en esta norma.El pleno también ha designado a los representantes en los órganos colegiados, consejos y entidades supramunicipales; y las delegaciones del Pleno en la Junta de Gobierno local.

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