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La Consejería de Agricultura alerta de un “riesgo alto” por gripe aviar en el Aljarafe

Tras detectarse varios focos en países de Europa de este virus, el Ministerio de Agricultura ha procedido a alertar sobre la situación

A. Ruiz

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha alertado de que el Aljarafe y otros municipios de la provincia de Sevilla son zona de especial riesgo como consecuencia de la circulación de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5N8 en aves de corral domésticas y aves silvestres. Tras la declaración reciente de varios focos en países de Europa de la gripe aviar, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procedió a actualizar el análisis del riesgo de la introducción del virus en nuestro país dando como resultado un “riesgo alto”.

Tras conocerse la alerta por este virus, desde la Consejería se ha alertado a los municipios de las provincias afectadas por un alto riesgo para recordarles “la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata!.

Además, añade la Junta de Andalucía que “se debe incrementar la sensibilización de ganaderos, veterinarios de explotación, cazadores y toda población en general sobre la influencia aviar altamente patógena, las medidas de precaución y los mecanismos de notificación de aves enfermas o muertas”.

Se deben adoptar las siguientes medidas:

  • a) Prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos.
  • b) Prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  • c) Prohibida la cría de aves de corral al aire libre.
  • d) Prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influencia aviar.
  • e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contralas aves acuáticas silvestres.
  • f) Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves acuáticas cautivas al aire libre.

Para más información pulsa en este enlace.

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