SUCESOS

La Guardia Civil descubre delitos de falsedad documental perpetrados por 3 conductores profesionales

En un primer caso, el conductor hacía uso de la tarjeta de otro conductor en el tacógrafo del vehículo. El segundo caso hacía uso de un dispositivo que alteraba el correcto funcionamiento del generador de impulsos

Guardias civiles del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (G.I.A.T) de Andalucía, ha culminado con éxito dos investigaciones en la que se ha procedico a investigar, por dos supuestos delitos de falsedad documental en documento oficial, al conductor de un vehículo articulado que estaba conduciendo con la tarjeta de otro conductor en el tacógrafo y al titular de la tarjeta, que se estaba utilizando de forma irregular, así como al conductor de otro que llevaba dispositivo que alteraba el correcto funcionamiento del generador de impulsos, de manera que quedaba constancia de estar realizando otros trabajos en lugar de realizar tiempo de conducción;

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recoge en sentencia que la obligatoriedad del tacógrafo, así como las numerosas normas reguladoras sobre su fabricación, homologación y uso tienen como finalidad esencial la mejora de la seguridad vial a través del control administrativo y policial del transporte terrestre, resaltando la gravedad de las conductas sobre su manipulación por los riesgos generados y perjuicios causados a la seguridad vial.

La sentencia recoge la naturaleza documental de los registros del tacógrafo, indicando que el tacógrafo digital es un ordenador que registra la totalidad de la actividad del vehículo donde está instalado. La memoria interna del instrumento registra y almacena toda la información relativa a la actividad de los conductores.

En este sentido, el Tribunal entiende que la información almacenada en la memoria interna constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento.

Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo, de ahí que los documentos que genera deban ser reputados como documentos oficiales a efectos legales.

En estos casos, los datos registrados en el tacógrafo digital no se corresponden con la realidad y así lo han podido comprobar los agentes en sus inspecciones.

Las instrucciones impartidas al efecto por la Fiscalía de Seguridad Vial, indicaba que los registros esenciales son los relativos a los tiempos de conducción, descanso y velocidad del vehículo, debiendo incluirse también el referido a la identidad del conductor, considerando que en estos casos la norma a aplicar sea la vía penal y no la vía administrativa como habitualmente se venían tratando.

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