MAIRENA DEL ALJARAFEMUNICIPIOSPORTADA

Abierto el plazo para solicitar las ayudas escolares del Ayuntamiento de Mairena

Cuentan con un presupuesto de 48.000 euros y un máximo de 60 euros por alumno


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El Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe ha abierto el plazo para que las  familias puedan solicitar las ayudas escolares para el curso 2023/24. Este año se adelanta el procedimiento para que con el inicio de curso esté asegurado el pago de la cantidad otorgada, que será de un máximo de 60  euros por alumno. El plazo finaliza el 29 de mayo. 

Podrán ser beneficiarias las unidades familiares con menores escolarizados  en Educación Infantil Primer Ciclo (0-3 años), Educación Infantil Segundo  Ciclo (3, 4 y 5 años), Educación Primaria Obligatoria, Educación Secundaria  Obligatoria (incluida Formación Profesional Básica) y Educación Especial. 

Los requisitos exigidos incluyen estar empadronado en Mairena del  Aljarafe, con una antigüedad mínima de 2 meses a 29 de abril de este año;  ser padre, madre o tutor/a legal de menores de edad (o mayores de edad  que continúen excepcionalmente en niveles obligatorios) matriculados en  centros educativos públicos y concertados de la localidad o de otras  localidades que impartan enseñanzas no disponibles en Mairena del Aljarafe. 

La solicitud junto con la documentación deberá formalizarse utilizando  obligatoriamente el modelo de solicitud establecido en estas bases  (ANEXO II Familias), que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en https://sede.mairenadelalja rafe.es/opencms/opencms/sede. Una vez dentro ir al Catálogo de Servicios,  entrar en Educación, y finalmente en Ayudas material escolar. 

Respecto a las librerías/papelerías o centro educativo concertado que  desee participar y adherirse a la presente convocatoria, deberá solicitarlo  expresamente, Para ello deberá presentar una solicitud a través del formulario específico (ANEXO II Entidades colaboradoras) en el enlace https://sede.mairenadelaljarafe.es/opencms/opencms/sede. Una vez den tro dirigirse a Catálogo de Servicios, luego Educación, y enlace a Ayudas material escolar. 

La compra del material escolar por parte de las personas beneficiarias ten drá que haberse efectuado en el plazo máximo de dos meses desde la pu blicación de la resolución definitiva de concesión. 

Novedades 

Esta convocatoria del Ayuntamiento que preside Antonio Conde incorpora  algunos aspectos nuevos. El alumnado beneficiario se amplía al nivel de 0  a 3 años; al que cursa enseñanzas no disponibles en Mairena del Aljarafe;  y al alumnado mayor de edad que continúe excepcionalmente en niveles  obligatorios. 

Se ha incorporado la posibilidad de hacer una consulta a los Servicios  Sociales Comunitarios en el caso de Unidades Familiares a las que no se les  pueda verificar el nivel de renta. Se concede en caso de ser familias  atendidas en los últimos nueve meses. 

Y se definen claramente cuáles son los miembros computables a la hora de  verificar el nivel de renta y el procedimiento de comprobación que se  realiza para la baremación de solicitudes. 

Los centros concertados pueden solicitar su adhesión como entidad  colaboradora. El alumnado de estos centros que resulte beneficiario se asignará directamente a los mismos, haciendo un reparto equitativo del  resto de ayudas entre las entidades colaboradoras restantes. 

Adelanto en los plazos.  

El año pasado se presentaron las solicitudes del 14 de julio al 2 de agosto.  Este curso el plazo será de un mes (10 días más de presentación) a contar  desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Sevilla,  lo cual ocurrió el 29 de abril. Los siguientes plazos son: 

• Mes de junio. Publicación de listado de solicitudes presentadas y  plazo de 10 días hábiles para subsanar. 

• Mes de julio. Resolución Provisional y plazo de 10 días hábiles de  alegaciones. 

• Mes de agosto. Resolución definitiva. Plazo de dos meses para  retirar el material. 

También se simplifica la tramitación, pues la retirada del material y la firma  del albarán implica la aceptación de la ayuda y la autorización del pago a  la entidad colaboradora. No tienen que presentar los Anexos IV y V tras la  Resolución Definitiva.

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